sábado, 26 de diciembre de 2015

Historia antigua de Garrucha VIII


Vista panorámica de Garrucha hacia 1900. Fotógrafo: F. de Blain
(http://www.portalmanzora.es/a/modules.php?name=coppermine&file=displayimagepopup&pid=6217&fullsize=1)

Se transcribe el octavo artículo de la serie comentada en la entrada Historia antigua de Garrucha I:

LA TORRE DE LA GARRUCHA
A Bernardo Berruezo
Remitido el pleito, que fue bastante ruidoso y lleno de incidentes, a la Real Audiencia de Granada, los mojaqueros volvieron a reproducir sus peticiones, acentuando los ataques contra el Juez por creerlo «muy favorable a los vecinos de Vera». Alegaban también sobre esto que tratándose de un pleito entre Vera y Mojácar, el Juez debió residir en otro pueblo, a lo menos en Mojácar, porque allí habían de practicarse las pruebas más importantes del negocio. La cuestión siguió sus trámites, y la Audiencia dictó «sentencia de vista» el día 3 de Noviembre de 1559, que textualmente dice así:
«En el pleito que es entre el Concejo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Vera y Baltasar de Alcócer su procurador, en su nombre de la una parte, y el Concejo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mojácar y Gonzalo Fernández su procurador, en su nombre de la otra. Fallamos: que la parte de la dicha ciudad de Vera no probó su intención, ni demanda en cosa alguna que le aproveche, damos y pronunciamos su intención por no probada.
Y que la parte de la dicha ciudad de Mojácar probó sus excepciones y defensiones, y lo que probarle convenía; damos y pronunciamos su intención por bien probada, por ende que debemos de absolver, y absolvemos, y damos por libre y quita a la otra ciudad de Mojácar de la demanda contra ella puesta por parte de la dicha ciudad de Vera, sobre que es este pleito, y asimismo absolvemos y damos por libres y quita a la dicha ciudad de Vera de la demanda de reconvención contra ella puesta en este pleito por parte de la dicha ciudad de Mojácar, y ponemos perpetuo silencio a las dichas partes para que la una contra la otra, ni la otra conta la otra no se pidan ni se demanden sobre lo susodicho cosa alguna. Y por causas que nos mueven no hacemos condenación de costas contra ninguna de las partes. Y por esta nuestra sentencia definitiva así lo pronunciamos y mandamos. – El Doctor Francisco de Avedillo. – El Licenciado Becerra. – El Licenciado Gómez de Montalvo. – La cual dicha sentencia fue dada y pronunciada por los dichos nuestro Oidores en Audiencia pública en Granada a tres días del mes de Noviembre de mil quinientos cincuenta y nueve años, estando presentes los Procuradores de las dichas partes, a los cuales fue notificada.»
Sabedores los mojaqueros de esta sentencia, la festejaron con gran entusiasmo; habián ganado en parte, su pleito a Vera, y esto era para ellos la mayor dicha que pudieron tener. Hicieron fiestas populares, repartieron limosnas de granos a los pobres, y en bastantes días el vecindario se entregó a la diversión. Ser independientes, no estar sujetos a Vera era lo que siempre ansiaban los mojaqueros y ya lo habían conseguido. Vera por su parte, ante esos acontecimientos permaneció prudente y esperó nuevos hechos que se veían venir.
La madeja volvió a enredarse por culpa de los mojaqueros.
Rudericus.

(El Eco de Levante, Garrucha, 8 de febrero de 1902) 

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