domingo, 27 de diciembre de 2015

Historia antigua de Garrucha IX


Vista panorámica de Garrucha hacia 1900. Fotógrafo: F. de Blain
(http://www.portalmanzora.es/a/modules.php?name=coppermine&file=displayimagepopup&pid=6217&fullsize=1)

Se transcribe el noveno artículo de la serie comentada en la entrada Historia antigua de Garrucha I:

LA TORRE DE LA GARRUCHA

A Bernardo Berruezo
Como decía en mi artículo anterior, volvió a enredarse la madeja por culpa de los mojaqueros. Era natural que esto ocurriera dado el carácter de ellos por aquellos años. Acordaron en cabildo los mojaqueros pedir la revocación de la sentencia dictada por la Real Audiencia de 3 de Noviembre de 1559, en la parte que les perjudicaba; es decir insistían en la reconvención interpuesta contra Vera. Al principio se vieron muy satisfechos, orgullosos con ser absueltos de la demanda puesta por Vera; después, conseguido esto, dominados por la ambición, querían más, y al efecto presentaron escrito ante la Audiencia interesando aquella revocación. Dado traslado de este pedimento a Vera, se contestó por su Procurador: «que en cuanto a la citada sentencia era y podía ser en perjuicio de Vera, era ninguna, o a lo menos injusta, agraviada, de enmendar y revocar, porque se había dado a pedimento de no parte, no hallándose el negocio en tal estado; porque debieron condenar a la parte de la ciudad de Mojácar en todo lo contenido en la demanda de Vera, pues esta ciudad había probado su intención y demanda en todo lo que probarle convenía, y la parte de Mojácar no había probado cosa en contrario. Porque esta ciudad siempre había sido aldea de Vera y así esta ciudad tenía fundada su intención de derecho, que todos los términos sobre que era el pleito eran suyos y les pertenecían, y aunque Mojácar se hubiese eximido de Vera, no había perdido sus términos porque todos los términos que estaban alrededor de Mojácar y sobre que era el pleito eran de Vera y habían sido desde tiempo inmemorial. Porque no obstaban las escrituras por Mojácar presentadas pues aquellas eran de posesión y no en propiedad, y así ningún daño ni perjuicio podían hacer a Vera para ante dicho pleito, por ende suplicaba que en cuanto la expresada sentencia era en favor de Vera la mandasen confirmar, y en lo que era en su perjuicio suplir y enmendar, y en todo hacer como por esta ciudad estaba solicitado.»
Se recibió el pleito a prueba, aportándose las escrituras de concordia que se habían otorgado entre ambos pueblos y la célebre sentencia arbitral pronunciada en la Torre de la Garrucha el 20 de Enero de 1517. Terminado el periodo de prueba, la Audiencia dictó sentencia de revista el 21 de Mayo de 1566, cuya parte dispositiva dice así: «Fallamos que la sentencia definitiva en este pleito dada y pronunciada por algunos de los oidores de la audiencia de S.M. de que por ambas las dichas partes fue supliendo que fue y es buena, justa y derechamente dada y pronunciada, y por tal, sin embargo de lo contra ella dicho y alegado la debemos confirmar y confirmámosla en grado de revista, con este aditamento y declaración: que debemos condenar y condenamos a ambas las dichas partes a que ahora y para siempre jamás guarden y cumplan lo contenido en la sentencia arbitraria pronunciada en 20 de Enero de 1517 en la Torre de la Garrucha, signada y firmada por D. Pedro Ramírez de Salas, Escribano del Consejo de la dicha Ciudad de Vera.»
Después de tantos años de pleitos que ocasionaron a estos pueblos los gastos de consideración, la Real Audiencia de Granada vino a dirimir las diferencias de los litigantes, haciendo suya la sentencia que en 20 de Enero del año 1517 dictaron los amigables componedores en la histórica y célebre Torre de la Garrucha.
El día 8 de Enero del año 1517, recibieron los amigables componedores elegidos por Vera y Mojácar, Francisco de Godoy, Rodrigo de Carrión y Pedro Campuzano los poderes para resolver las cuestiones que de muy antiguo había entre estos pueblos, y el 20 de Enero del mismo mes, a los doce días ya habían dictado el fallo; el Juzgado de Vera y la Audiencia de Granada estuvieron años y años entendiendo en estas mismas cuestiones, para venir al final a decir que no encontraban mejor solución que la dada en la Torre de la Garrucha por los Jueces árbitros. No necesita esto comentario.
Aquellas alegrías de los mojaqueros cuando se dictó la sentencia de vista, se convirtió en llanto al saber esta segunda llamada de «revista». Si se hubieran conformado con la primera no habrían recibido este desengaño. La ambición siempre les ocasionaba fracasos.
¿Concluyeron aquí los disgustos? Los Mojaqueros desesperados volvieron a la carga.
Rudericus

(El Eco de Levante, Garrucha, 5 de marzo de 1902)

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