domingo, 13 de diciembre de 2015

Historia antigua de Garrucha VI


Vista panorámica de Garrucha hacia 1900. Fotógrafo: F. de Blain
(http://www.portalmanzora.es/a/modules.php?name=coppermine&file=displayimagepopup&pid=6217&fullsize=1)

Se transcribe el sexto artículo de la serie comentada en la entrada Historia antigua de Garrucha I:

LA TORRE DE LA GARRUCHA

A Bernardo Berruezo

No respetando los mojaqueros lo discutido y convenido en la histórica Torre, sobre amojonamiento de esta costas, mandaron pastar sus ganados a terrenos que no les pertenecían, y esto fue ya la chispa que dio fuego al castillo de pasiones que de tiempo ha se venía elaborando entre ambos pueblos. Vera interpuso demanda judicial en reclamación de sus derechos vulnerados, que reproduzco íntegramente para no quitarle el sabor a la forma de decir el litigante:
«Que de inmemorial largo y antiguo tiempo, así cuando el Reino de Granada era de moros, como después de los Reyes Católicos, de gloriosa memoria, habían ganado el citado Reino, la expresada Ciudad de Vera como cosa principal y notoria partían sus términos, hitos y mojones por la parte de Poniente con la Ciudad de Almería y Purchena, y del Levante con la de Lorca y todas las villas, lugares y aldeas, mares y pesqueras que estaban y habían quedado inclusos sitios dentro, en los términos de la dicha Ciudad de Vera, así como la villa de las Cuevas, lugares de Huercal y Overa, Sorbas y Lubrín, y la villa de Mojácar y Zurgena, Teresa y Cabrera, y otros lugares habían quedado por Villas y aldeas, mares y pesqueras de la dicha Ciudad de Vera debajo de su jurisdicción y términos, teniendo esta la jurisdicción civil y criminal sobre las expresadas villas, lugares, términos y aldeas, mares y pesqueras, y sobre su gobernación con labores y huertas, conociendo de los debates, pleitos y diferencias que las dichas villas, lugares, mares y pesqueras había y se habían tratado, y lo habrá habido, llevando derechos, diezmos y contribuciones que las dichas villas y lugares pagaban y contribuían a los Reyes moros, juzgando y gozando de todas las otras servidumbres que sobre las mencionadas villas tenían, y que de poco tiempo a aquella parte la expresada villa de Mojácar, su consejo, Justicia y regimiento, sin título a lo menos que fuera justo, se había querido eximir y apartar de la propiedad y señorío que la ciudad de Vera había tenido y tenía a la dicha villa de Mojácar. Por lo cual pide al señor Juez que habida su relación por verdadera, como lo era, o en la parte que bastara y forma que mejor de derecho lugar hubiera, y compitiera a la insinuada ciudad de Vera sobre lo dicho, mandase hacer cumplimiento de Justicia, declarando por su sentencia definitiva pertenecer y adjudicar la dicha villa de Mojácar y lugar de Turre, que estaba en las huertas y labores de ella, a la nominada ciudad de Vera, con la jurisdicción civil y criminal mero mixto imperio, derechos, pertenencias alto y bajo, desde la piedra del río, hasta lo más alto de la sierra y Hoya del Árbol, así de la dicha villa de Mojácar y lugar de Turre, como de sus labores y huertas, términos, mares y pesqueras, si algunas pretendían haber y tener por las causas dichas, para que fuese villa, aldea y término y jurisdicción de la referida ciudad de Vera, como habían sido, y en aquella ocasión eran las villas de Zurgena, Teresa y Cabrera, y las otras que estaban situadas en el dicho su término, sujetas a la gobernación y jurisdicción de la nominada ciudad de Vera, con más los herbajes que habían vendido y vendieran hasta la Real restitución, y juro en forma y bajo de la protesta de añadir y suplir lo que más al derecho de Vera conviniera.»
De esta demanda se dio traslado por el señor Juez a la villa de Mojácar, para que respondiera dentro del término de la Ley, y habiéndoselo hecho saber a su consejo, Justicia, y Regidores, contestaron en 4 de Diciembre de 1558, representados por Andrés Escamez a virtud de poder que se le había conferedio, lo que relacionaremos en el artículo siguiente.
Rudericus

(El Eco de Levante, Garrucha, 24 de enero de 1902)

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