jueves, 27 de octubre de 2016

La problemática de la recogida de moneda isabelina en la Garrucha de 1902


Tras la caída de la Monarquía Isabelina en 1868, el nuevo Gobierno emanado de La Gloriosa estableció un nuevo sistema monetario en España: la Peseta. El Ministro de Hacienda D. Laureano Figuerola firmó el 19 de octubre de 1868 el Decreto que implantaría en nuestro país un nuevo numerario que perduraría hasta la llegada del Euro.

Con esta reforma monetaria, el Gobierno Provisional rompía con los valores tradicionales españoles acuñados: los reales y los escudos. La peseta representó el nuevo renacer de un país con aspiraciones verdaderamente democráticas tras los desdichados intentos de adaptar una Monarquía de alma tradicional y una España con poderosos sectores reaccionarios a un sistema Constitucional.

Sin embargo, el término “peseta” no era en sí mismo una novedad, ya que al menos se conocía desde la época de Felipe V pues el Diccionario de Autoridades de 1737 lo definió como “la pieza que vale dos reales de plata de moneda Provincial, formada en figura redonda. Es voz modernamente introducida”, e incluso a lo largo de la primera mitad del siglo XIX se habían acuñado de manera excepcional y ocasional monedas con este nombre en la región catalana. Por ello se piensa que tuvo buena acogida en España, ya que no era totalmente un nombre desconocido para el público general. Además, el Gobierno español, aunque no entró en la Unión Monetaria Latina que promovió Napoleón III, sí adaptó los valores, pesos y ley de su nuevo sistema monetario a los de la Unión, es decir, a los de Francia, Bélgica, Italia y Suiza, lo que facilitó la convertibilidad de divisas, los intercambios comerciales y la circulación entre países. 

5 pesetas acuñadas en Madrid en 1870. Tirada de 5.923.455 monedas. Peso y diámetro: 25 g y 37 mm. Plata de 900 mls
(https://www.acsearch.info/image.html?id=1891276)

Aunque fue aprobada la Peseta en octubre de 1868, no entró en circulación hasta 1869. Lógicamente, durante sus primeros años de vida, la peseta convivió en el comercio diario con los viejos reales y escudos isabelinos, ya que aún no habían sido retirados los viejos valores y cambiados por los nuevos. Esto debería acontecer progresivamente, hasta dejar a la peseta como el único numerario en la economía española.

Finalmente, en 1902, más de 30 años después de la aprobación de la peseta, el Gobierno quiso dar carpetazo definitivo a los diversos sistemas monetarios circulantes y decretó la recogida y canje de las antiguas monedas a nombre de Isabel II. Lógicamente, la prensa de Garrucha se hizo eco de esta importante noticia y publicaron diversas notas alusivas a este asunto:

LA MONEDA ISABELINA
Por reciente Real Decreto se ha acordado que se retira de la circulación esta moneda. Como es de interés general, lo transcribimos a continuación. Dice así:
<< Art. 1º. Desde el día 1º de Noviembre del corriente año, quedan fuera de curso legal todas las monedas divisionarias de plata de sistemas anteriores al establecido por el decreto-ley de 19 de Octubre de 1868.
Art. 2º. Las cajas públicas, así como el Banco de España, recibirán sin limitación alguna en pago de contribuciones, rentas y derechos del Tesoro, hasta dicho día 1º de Noviembre, todas las monedas a que se refiere el artículo anterior.
Art. 3º. La Fábrica de la Moneda, el Banco de España y sus sucursales admitirán, también hasta el día 1º de Noviembre próximo, en Caja, por otras monedas del sistema vigente, las que por el artículo primero se retiren de la circulación. El canje se verificará a razón de una peseta por cada moneda de 4 reales y de 2,50 pesetas por cada uno de escudo de diez reales.
Art. 4º. Por la Dirección general del Tesoro se dispondrá lo necesario para la recogida y remisión a la fábrica, de la moneda a que se refiere este decreto que se presente en la plaza de Ceuta. (Esto tiene por objeto recoger la moneda fraccionaria de plata española que circula en Argelia y Marruecos).
Art. 5º. Se procederá a la reacuñación de la moneda de plata que se recoja o canjee en virtud del presente decreto, refundiendo, si fuera preciso para la acuñación que se haga, monedas de 5 pesetas, con sujeción a lo determinado en el art. 1º de la ley de 18 de Noviembre de 1901. >>
(El Eco de Levante, Garrucha, 9/6/1902)
La recogida de moneda de plata
Las monedas divisionarias que se recogerán, quedando fuera del curso legal en 1º de Noviembre, son las que, acuñadas antes de 1869, no expresan su valor en pesetas o céntimos de peseta. Las piezas de medio duro, cinco reales, dos y medio y uno y cuartillo desaparecerán en absoluto.
Estas monedas deben circular libremente hasta el 31 de Octubre del año actual, pues el Banco de España las recibirá y las canjeará hasta 1º de Noviembre.
El canje se verificará a razón de una peseta por cada moneda de cuatro reales y de dos pesetas cincuenta céntimos por cada una de diez reales o de un escudo antiguo.
Por lo tanto, desde 1º de Noviembre sólo tendrán validez las monedas de 1869 y años siguientes que expresan su valor en pesetas y llevan en su anverso la matrona que adoptó el Gobierno Provisional o los bustos de D. Amadeo, D. Alfonso XII y del rey actual (D. Alfonso XIII).
En cuanto a la moneda de Cuba y Filipinas, cualquiera que sea el año y busto que tenga ya se sabe que hace tiempo carecen de valor en la Península.
(El Eco de Levante, Garrucha, 8/9/1902)
Sin embargo, en municipios pequeños como Garrucha donde no había sucursales del Banco de España en las que canjear la vieja moneda se evidenciaba la problemática de dónde cambiar las piezas isabelinas por pesetas. Por ello, haciéndose eco de este inconveniente, la prensa local propuso al Ministro de Hacienda (el 8 de octubre) que las delegaciones relacionadas con el servicio del Estado, como la Arrendataria de Tabacos, pudiesen efectuar el canje de moneda.

El gran perjudicado de todo esto, como en muchos otros asuntos, fueron los más desfavorecidos. La moneda isabelina fue válida hasta el 31 de octubre de 1902 y, por ello, los obreros, que solían recibir su salario a finales de mes, no podían negarse a aceptar este numerario como forma de pago. Algunos desconsiderados patrones lo hicieron, ya que de esta manera se libraban de una moneda que a partir del 1 de noviembre quedaría desmonetizada. Esta problemática llevó a la Dirección General del Tesoro a ampliar el plazo de canje hasta el 15 de noviembre, aunque el comercio, en las transacciones particulares, no tenía obligación de aceptar isabelinas más allá del 31 de octubre. 

20 reales acuñados en Madrid en 1864. Tirada de 649.216 monedas. Peso y diámetro: 25,96 g y 37 mm. Plata de 900 mls
(https://www.acsearch.info/search.html?id=1367370)

Pese a los intentos de Garrucha de resolver el asunto del canje de monedas, lo cierto es que a día de 16 de octubre seguía sin saber dónde poder hacerlo. El periódico garruchero El Eco de Levante no comenta nada más al respecto en fechas posteriores a la mencionada, por lo que entendemos que finalmente se solucionaría el problema. Quizás se terminó por habilitar a las delegaciones estatales como la Aduana o la Administración Subalterna de Tabacos del municipio, o se hicieron cargo de ello los agentes de banca que había establecidos en Garrucha.


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