martes, 29 de diciembre de 2015

Historia antigua de Garrucha X


Vista panorámica de Garrucha hacia 1900. Fotógrafo: F. de Blain
(http://www.portalmanzora.es/a/modules.php?name=coppermine&file=displayimagepopup&pid=6217&fullsize=1)

Se transcribe el décimo y último artículo de la serie comentada en la entrada Historia antigua de Garrucha I:

LA TORRE DE LA GARRUCHA
A Bernardo Berruezo
Desesperados los mojaqueros volvieron a la carga presentando un escrito furibundo contra la sentencia de 21 de Mayo de 1562, que mandó se respetara el laudo dictado en tan memorable Torre el 20 de Enero de 1517, y alegaron: que el fallo era injusto por cuanto el aditamento que tenía se había pronunciado sin pedimento de parte, y sobre lo que no se hallaba pretendido por ninguno de los litigantes, lo cual era notoria nulidad en derecho; que de ninguna manera querían tener concordia con Vera; que el derecho no obligaba a nadie a estar perpetuamente en comunidad con otro, por ocasionar esto muchas diferencias y debates, porque el pedazo de término de la Torre de la Garrucha sobre que se había hecho concordia era de Mojácar; en una palabra, que no querían ninguna clase de hermandad con Vera, y a todo trance deseaban quedase sin efecto la sentencia laudal de los amigables componedores.
Dado traslado de esta nueva demanda a Vera contestó este pueblo por medio de su Procurador, que puesto que Mojácar no quería su buena amistad, que desde luego se revocase la sentencia.
La Audiencia de Granada, por auto de 25 de Junio del año 1566, dijo: «Que mandaban y mandaron se dé a la parte de la ciudad de Vera carta ejecutoria de S.M. de las sentencias definitivas de vista y revista en este pleito por los dichos Señores pronunciadas, para que sean cumplidas y ejecutorias como en ellas se contienen, sin embargo de lo dicho y alegado por la dicha ciudad de Mojácar.»
La ira de los mojaqueros ante esta resolución subió de punto. Nada adelantaron con sus repetidas súplicas; la Audiencia veía entre estos dos pueblos vecinos una gran rivalidad de antiguo, y nada mejor para suavizarla y que con el tiempo desapareciese, que obligarlos a pasar por lo que sus vecinos acordaron en la Torre. Pero a los mojaqueros no les bastaban razones, y recurriendo contra este auto, la Audiencia dictó otro en 2 de Agosto de dicho año 1566, mandando que se estuviera a lo acordado en el anterior, y que ambos pueblos respetaran siempre el laudo dictado por los amigables componedores Francisco de Godoy, Rodrigo de Carrión y el honrado Pedro de Campuzano.
Con esto terminaron aquellos pleitos ruidosos, vino la calma, mejor dicho el cansancio entre estos dos pueblos, se ejecutorió lo mandado por la Audiencia de Granada, y todo pasó a la historia, recordándose en muchas ocasiones que la Audiencia y el Juzgado de Vera para solucionar estas diferencias emplearon cincuenta años, para venir a decir, cuando ya no había fuerzas en los litigantes, que no encontraban solución mejor que la que dieron los amigables componedores.
Si los de aquellos años levantaran la cabeza y vieran en lo que hoy está convertida la tan codiciada Marina, objeto de sus pleitos, grande había de ser su sorpresa. Antes árida la Marina, casi un desierto, visitada únicamente por pastores; ahora sitio hermoso cruzado por deliciosos jardines en donde se levantan suntuosos palacios y se siente el silbato de la locomotora, signo elocuente de nuestro progreso; antes, tierra improductible, hoy, gracias a los adelantos de la agricultura y a la iniciativa individual, vemos allí cómo se gasta el oro, dando de comer a cientos de braceros, haciendo grande plantaciones, que el día de mañana todo ello ha de rendir pingües beneficios.
¡Quién sabe lo que será la Marina dentro de cien años! Quizás, quizás sea un segundo Niza. A ello se presta, dicho por muchos extranjeros que la han visitado, su clima incomparable, su suelo y sus bellezas. Con razón, mojaqueros y verateneses lucharon tanto por ella; con razón acordaron que fuera para ambos pueblos los amigables componedores que dieron su laudo el 20 de Enero del año 1517 en la histórica Torre de la Garrucha.
Rudericus

(El Eco de Levante, Garrucha, 12 de marzo de 1902) 

domingo, 27 de diciembre de 2015

Historia antigua de Garrucha IX


Vista panorámica de Garrucha hacia 1900. Fotógrafo: F. de Blain
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Se transcribe el noveno artículo de la serie comentada en la entrada Historia antigua de Garrucha I:

LA TORRE DE LA GARRUCHA

A Bernardo Berruezo
Como decía en mi artículo anterior, volvió a enredarse la madeja por culpa de los mojaqueros. Era natural que esto ocurriera dado el carácter de ellos por aquellos años. Acordaron en cabildo los mojaqueros pedir la revocación de la sentencia dictada por la Real Audiencia de 3 de Noviembre de 1559, en la parte que les perjudicaba; es decir insistían en la reconvención interpuesta contra Vera. Al principio se vieron muy satisfechos, orgullosos con ser absueltos de la demanda puesta por Vera; después, conseguido esto, dominados por la ambición, querían más, y al efecto presentaron escrito ante la Audiencia interesando aquella revocación. Dado traslado de este pedimento a Vera, se contestó por su Procurador: «que en cuanto a la citada sentencia era y podía ser en perjuicio de Vera, era ninguna, o a lo menos injusta, agraviada, de enmendar y revocar, porque se había dado a pedimento de no parte, no hallándose el negocio en tal estado; porque debieron condenar a la parte de la ciudad de Mojácar en todo lo contenido en la demanda de Vera, pues esta ciudad había probado su intención y demanda en todo lo que probarle convenía, y la parte de Mojácar no había probado cosa en contrario. Porque esta ciudad siempre había sido aldea de Vera y así esta ciudad tenía fundada su intención de derecho, que todos los términos sobre que era el pleito eran suyos y les pertenecían, y aunque Mojácar se hubiese eximido de Vera, no había perdido sus términos porque todos los términos que estaban alrededor de Mojácar y sobre que era el pleito eran de Vera y habían sido desde tiempo inmemorial. Porque no obstaban las escrituras por Mojácar presentadas pues aquellas eran de posesión y no en propiedad, y así ningún daño ni perjuicio podían hacer a Vera para ante dicho pleito, por ende suplicaba que en cuanto la expresada sentencia era en favor de Vera la mandasen confirmar, y en lo que era en su perjuicio suplir y enmendar, y en todo hacer como por esta ciudad estaba solicitado.»
Se recibió el pleito a prueba, aportándose las escrituras de concordia que se habían otorgado entre ambos pueblos y la célebre sentencia arbitral pronunciada en la Torre de la Garrucha el 20 de Enero de 1517. Terminado el periodo de prueba, la Audiencia dictó sentencia de revista el 21 de Mayo de 1566, cuya parte dispositiva dice así: «Fallamos que la sentencia definitiva en este pleito dada y pronunciada por algunos de los oidores de la audiencia de S.M. de que por ambas las dichas partes fue supliendo que fue y es buena, justa y derechamente dada y pronunciada, y por tal, sin embargo de lo contra ella dicho y alegado la debemos confirmar y confirmámosla en grado de revista, con este aditamento y declaración: que debemos condenar y condenamos a ambas las dichas partes a que ahora y para siempre jamás guarden y cumplan lo contenido en la sentencia arbitraria pronunciada en 20 de Enero de 1517 en la Torre de la Garrucha, signada y firmada por D. Pedro Ramírez de Salas, Escribano del Consejo de la dicha Ciudad de Vera.»
Después de tantos años de pleitos que ocasionaron a estos pueblos los gastos de consideración, la Real Audiencia de Granada vino a dirimir las diferencias de los litigantes, haciendo suya la sentencia que en 20 de Enero del año 1517 dictaron los amigables componedores en la histórica y célebre Torre de la Garrucha.
El día 8 de Enero del año 1517, recibieron los amigables componedores elegidos por Vera y Mojácar, Francisco de Godoy, Rodrigo de Carrión y Pedro Campuzano los poderes para resolver las cuestiones que de muy antiguo había entre estos pueblos, y el 20 de Enero del mismo mes, a los doce días ya habían dictado el fallo; el Juzgado de Vera y la Audiencia de Granada estuvieron años y años entendiendo en estas mismas cuestiones, para venir al final a decir que no encontraban mejor solución que la dada en la Torre de la Garrucha por los Jueces árbitros. No necesita esto comentario.
Aquellas alegrías de los mojaqueros cuando se dictó la sentencia de vista, se convirtió en llanto al saber esta segunda llamada de «revista». Si se hubieran conformado con la primera no habrían recibido este desengaño. La ambición siempre les ocasionaba fracasos.
¿Concluyeron aquí los disgustos? Los Mojaqueros desesperados volvieron a la carga.
Rudericus

(El Eco de Levante, Garrucha, 5 de marzo de 1902)

sábado, 26 de diciembre de 2015

Historia antigua de Garrucha VIII


Vista panorámica de Garrucha hacia 1900. Fotógrafo: F. de Blain
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Se transcribe el octavo artículo de la serie comentada en la entrada Historia antigua de Garrucha I:

LA TORRE DE LA GARRUCHA
A Bernardo Berruezo
Remitido el pleito, que fue bastante ruidoso y lleno de incidentes, a la Real Audiencia de Granada, los mojaqueros volvieron a reproducir sus peticiones, acentuando los ataques contra el Juez por creerlo «muy favorable a los vecinos de Vera». Alegaban también sobre esto que tratándose de un pleito entre Vera y Mojácar, el Juez debió residir en otro pueblo, a lo menos en Mojácar, porque allí habían de practicarse las pruebas más importantes del negocio. La cuestión siguió sus trámites, y la Audiencia dictó «sentencia de vista» el día 3 de Noviembre de 1559, que textualmente dice así:
«En el pleito que es entre el Concejo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Vera y Baltasar de Alcócer su procurador, en su nombre de la una parte, y el Concejo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mojácar y Gonzalo Fernández su procurador, en su nombre de la otra. Fallamos: que la parte de la dicha ciudad de Vera no probó su intención, ni demanda en cosa alguna que le aproveche, damos y pronunciamos su intención por no probada.
Y que la parte de la dicha ciudad de Mojácar probó sus excepciones y defensiones, y lo que probarle convenía; damos y pronunciamos su intención por bien probada, por ende que debemos de absolver, y absolvemos, y damos por libre y quita a la otra ciudad de Mojácar de la demanda contra ella puesta por parte de la dicha ciudad de Vera, sobre que es este pleito, y asimismo absolvemos y damos por libres y quita a la dicha ciudad de Vera de la demanda de reconvención contra ella puesta en este pleito por parte de la dicha ciudad de Mojácar, y ponemos perpetuo silencio a las dichas partes para que la una contra la otra, ni la otra conta la otra no se pidan ni se demanden sobre lo susodicho cosa alguna. Y por causas que nos mueven no hacemos condenación de costas contra ninguna de las partes. Y por esta nuestra sentencia definitiva así lo pronunciamos y mandamos. – El Doctor Francisco de Avedillo. – El Licenciado Becerra. – El Licenciado Gómez de Montalvo. – La cual dicha sentencia fue dada y pronunciada por los dichos nuestro Oidores en Audiencia pública en Granada a tres días del mes de Noviembre de mil quinientos cincuenta y nueve años, estando presentes los Procuradores de las dichas partes, a los cuales fue notificada.»
Sabedores los mojaqueros de esta sentencia, la festejaron con gran entusiasmo; habián ganado en parte, su pleito a Vera, y esto era para ellos la mayor dicha que pudieron tener. Hicieron fiestas populares, repartieron limosnas de granos a los pobres, y en bastantes días el vecindario se entregó a la diversión. Ser independientes, no estar sujetos a Vera era lo que siempre ansiaban los mojaqueros y ya lo habían conseguido. Vera por su parte, ante esos acontecimientos permaneció prudente y esperó nuevos hechos que se veían venir.
La madeja volvió a enredarse por culpa de los mojaqueros.
Rudericus.

(El Eco de Levante, Garrucha, 8 de febrero de 1902) 

jueves, 24 de diciembre de 2015

Historia antigua de Garrucha VII


Vista panorámica de Garrucha hacia 1900. Fotógrafo: F. de Blain
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Se transcribe el séptimo artículo de la serie comentada en la entrada Historia antigua de Garrucha I:

LA TORRE DE LA GARRUCHA

A Bernardo Berruezo

He aquí la contestación que el pueblo de Mojácar dio a la demanda interpuesta por la ciudad de Vera sobre propiedad de términos:
Alegaba, que desde tiempo inmemorial había tenido y tenía sus términos distintos y apartados de la ciudad de Vera, y de las otras villas y lugares con quien confinaba, llegando hasta la espuma del mar; que el mar era común para ambos pueblos; que Vera tenía escondidas con dolo las escrituras y ejecutorias de la división de términos, habiendo querido quitar a Mojácar sus terrenos, vendiendo parte de ellos y cobrando las rentas. Se quejaba a la vez de que el Juez era favorable a la ciudad de Vera, porque siempre residía en ella y no les protegía de las vejaciones y molestias de que eran objeto. Por todo lo expuesto, pedía al Sr. Juez absolviera a Mojácar de la demanda, y que declarase por vía de reconvención que la villa de Mojácar partía sus términos con los de Vera hasta el agua, quedando las mares por comunes, condenando a Vera a que les restituyera los terrenos que había tomado, reintegrándolos en la posesión de ellos. Y también condenándola en todos los frutos y rentas que había producido y podido producir dichos terrenos.
Dado traslado a Vera de estas excepciones y reconvenciones, expuso: Que luego que los Reyes Católicos habían ganado la ciudad quedaron bajo su jurisdicción Mojácar y demás lugares y aldeas de toda esta comarca; que desde tiempo de moros, los delitos que se cometían en la villa de Mojácar, los delincuentes eran llevados a la ciudad de Vera y castigados por su justicia, como delitos cometidos en su tierra, término y jurisdicción; que los derechos moriscos así de aduana, como de diezmos que en tiempo de moros se pagaban, hacían el pago los mojaqueros al recaudador que había en Vera; que también ocurría que sí alguno fallecía en Mojácar, no se podía enterrar sin expresa licencia de Cadí que residía en Vera. Por manera, decían, que en toda la administración y jurisdicción civil, judicial y criminal, Vera había tenido siempre el poder sobre Mojácar y demás lugares y aldeas, excepción de la villa de Cuevas y Portilla, que los Reyes Católicos dieron al Marqués de los Vélez y Huércal y Overa a Lorca, quedando los otros pueblos comarcanos, incluso Mojácar bajo el poder de Vera. Alegaba también que Vera por la parte de Mojácar lindaba con Almería por el Aparador de la Mesa de Roldán, distante de Vera ocho leguas y Mojácar dos, por lo cual era visto que Mojácar estaba dentro del término de Vera.
Que en cierta escritura, seguía alegando, que se había hecho el año 1496, se había capitulado que en la Torre de la Garrucha, desde la Cañada de Juan de Aguilar a Cueva Negra, hubiese de continuo un Alguacil puesto por Vera, que anduviese por estos mares y prendiese a los delincuentes, aunque fuera de Mojácar y llevados a la Cárcel de Vera.
El pleito siguió sus trámites, se recibió a prueba, y en este periodo, Mojácar protestó de la conducta del Juez, tachándolo de parcial en favor de Vera, yendo con este motivo los autos en grado de apelación a la Audiencia de Granada, cuyo Tribunal dictó sentencia.
Rudericus

(El Eco de Levante, Garrucha, 31 de enero de 1902)

jueves, 17 de diciembre de 2015

¡PATRIA!


En estas ajetreadas fechas navideñas de comidas y cenas con familiares y amigos, de compras y regalos, me encuentro descansando un momento en la Biblioteca de la casa. Sitio de peregrinación para los sedientos de conocimiento. Entre centenares de libros de diversa índole y época, se clavan mis ojos en uno de cierta vejez, geriátrico, fatigado por el paso de los años, vulnerable a su edad, manoseado por los que me precedieron, con el poderoso nombre de PATRIA en letras doradas en su tejuelo.

Me desplazo y lo cojo con el cuidado y cariño que requieren los ancianos. Extasiado todavía por la potencia de su nombre, me dispongo a ver qué tesoro custodian sus cansadas tapas de cuero. Se abre sin oposición, indicio de que fue lectura recurrente en el pasado, lo que me anima a devorar con los ojos lo que tantas veces debió ser leído y releído en tiempo pretérito.

Sin previo aviso, la primera página me golpea la psique con dureza exclamativa. El libro grita ¡PATRIA!, con ese tono de rabia y felicidad contenida en las almas de los apasionados. Grito a pecho henchido, contenido por la larga opresión de las tapas y la consecuente libertad conseguida.

Primera página del libro Patria (1902)
Por fin, se desvela ante mí su misterio. Es una obra publicada en 1902, una recopilación de fragmentos de discursos y artículos del inmortal tribuno D. Emilio Castelar sobre la Patria. Este gran hombre de Estado, expresidente de la I República y uno de los padres del republicanismo español, devoto sin límites de España, lo español y sus tradiciones, fue un referente en su momento para una parte de la familia Berruezo. Así pues, entre sus correligionarios políticos o simpatizantes ideológicos se encontraban destacadas figuras de Garrucha como D. Francisco Berruezo López, D. Gabriel Berruezo Haro o D. Bernardo Berruezo Gerez.

Esta compilación fue realizada por D. Ángel Pulido con ayuda de D. Pablo Turiel. La obra está prologada por el primero, médico y senador, íntimo amigo de Castelar, y que pretendía hacer con ella una “colección que sería como devocionario sin igual para los españoles que comulgasen en la religión sublime de la patria”. Y “que debe andar en manos de todo el mundo: de los niños, en las escuelas de primeras letras, para que formen su alma en santo culto a la patria; de los hombres, para que redoblen las energías cívicas de su españolismo; de las mujeres, para que beban ternuras en manantiales copiosos de exquisitos sentimientos; de los pueblos, para que exalten su historia y la razón primera de su vida nacional, y de todos para edificación y embeleso del alma humana, con la idea y la música de los incomparables y arrobadores párrafos.” Todo corresponde a la promesa que Pulido le hizo en vida a Castelar, de que algún día recopilaría los más bellos fragmentos de sus discursos dedicados a España y que, en el tercer aniversario del fallecimiento del insigne político, la dio por cumplida.

En seguida su lectura me atrapa como un infeliz insecto en una terrorífica tela de araña. Leo ensimismado las páginas amarillentas y aromatizadas por el paso de los años, ese olor ganado por el tiempo conquistado. Me impregna la superioridad moral y cívica de Castelar, su elevado patriotismo decimonónico, la fortaleza inexpugnable de la fe en sus ideales y en todo lo español. Ante el Verbo de la República sólo queda entregarse a su prodigiosa palabra, conmoverse con su prosa, claudicar ante él, deleitarse con su mente maravillosa porque “nunca el encanto de la forma en lengua hispana conmocionó a los pueblos como cuando lo recibieron de labios de Castelar, ni gozó nunca el hogar español, aun en las humildes aldeas, tan viva y sublime la música y poesía de la prosa, inspirando en hombres y mujeres, en sabios e ignorantes, en ancianos y niños, un sentimiento de españolismo que hacía declamar párrafos, páginas, discursos enteros, con altisonancias y enardecimientos que inflamaban los corazones con fuegos desconocidos, y arrebataban las almas con nuevos ideales”.

Me embarga la nostalgia de la vieja Patria, ese patriotismo orgulloso de nuestros abuelos, de cuando republicanos y monárquicos, liberales y conservadores, enarbolaban el nombre de España como la más sagrada palabra que pueda evocar el español, porque la Patria es común, indivisible y pertenece a todos los españoles sin importar ideología. ¡Cuánta diferencia entre los políticos de antaño y los sucedáneos de hoy en día!

Pocos españoles han sido, son y serán como Don Emilio Castelar Ripoll. Durante toda su vida, desde sus ideales más apasionados de juventud, pasando por la maduración de su pensamiento y el posibilismo de su ideología en la Restauración, exaltó siempre a España. Su redondeado y bigotudo rostro entraba en un éxtasis místico cada vez que sus democráticos labios invocaban a España, a la Patria, porque para él “ella era una abstracción ideal inmaculada; podrían sus hijos los españoles pecar, pero ella era siempre pura; podrían equivocarse, pero ella era siempre infalible; podrían morir, pero ella sería siempre inmortal, duraría más que todas las instituciones, y era como la imagen de la Virgen, cuyos pies quebrantaba la cabeza a la serpiente del mal, y la frente se ocultaba entre las estrellas del cielo. Así nunca se le oyó quejarse de España…”.

Pero Castelar no fue sólo un personaje nacional, su figura como eminente político y pensador fue universal, así por ejemplo una localidad en Argentina fue bautizada con su apellido.

Don Emilio fue también un siempre bien recibido huésped en países extranjeros, que “reconocía y cantaba las grandezas históricas de otros pueblos y sus bellezas panorámicas, pero ninguno era más heroico ni más hermoso que su España”. Nada ni nadie se anteponía ante su gran e idealizado sentimiento nacional. Quizás una de las manifestaciones más conocidas de su españolismo fue su discurso en el Congreso de los Diputados, el 30 de julio de 1873, contra la desmembración cantonalista de España:

 “Aquí, sentimientos de la vida, hogar, familia, afectos, oración en los labios, ideas en la mente, desde el alimento que es grato al paladar hasta la obra de arte que nos abre las puertas de lo infinito, todo esto lleva en sí, como el árbol la savia, el jugo de la tierra española.
Yo quiero ser español y sólo español; yo quiero hablar el idioma de Cervantes; quiero recitar los versos de Calderón; quiero teñir mi fantasía en los matices que llevan disueltos en sus paletas Murillo y Velázquez; quiero considerar como mis pergaminos de nobleza nacional la historia de Viriato y la del Cid; quiero llevar en el escudo de mi Patria las naves de los catalanes que conquistaron a Oriente y las naves de los andaluces que descubrieron el Occidente; quiero saber de toda esta tierra que aún me parece estrecha, sí; de toda esta tierra tendida entre los riscos de los montes Pirineos y las olas del gaditano mar; de toda esta tierra ungida, santificada por las lágrimas que le costara a mi madre mi existencia; de toda esta tierra redimida, rescatada del extranjero y de sus codicias por el heroísmo y el martirio de nuestros inmortales abuelos. 
Y tenedlo entendido de ahora para siempre: YO AMO CON EXALTACIÓN A MI PATRIA, Y ANTES QUE A LA LIBERTAD, ANTES QUE A LA REPÚBLICA, ANTES QUE A LA FEDERACIÓN, ANTES QUE A LA DEMOCRACIA, PERTENEZCO A MI IDOLATRADA ESPAÑA.
Y me opondré siempre, con todas mis fuerzas, a la más pequeña, a la más mínima desmembración de este suelo, que íntegro recibimos de las generaciones pasadas, que íntegro debemos legar a las generaciones venideras y que íntegro debemos organizar. Y vuestro movimiento es una amenaza insensata a la integridad de la Patria y al porvenir de la Libertad”.
Durante la Restauración Borbónica, un muy maduro Castelar, atormentado por la deriva y fallida I República, y convencido de que por el momento no podría volverse a instaurar, desarrolló su afamado republicanismo posibilista dentro del nuevo régimen implantado. Es decir, llevó a cabo su programa democratizador para el país dentro de la nueva Monarquía Constitucional de Alfonso XII. Para ello, aconsejó, persuadió y guio, como los sabios ancianos, a los jefes de los grandes partidos políticos del momento. Como comenta Pulido: “La desgracia que aleccionaba, cambia y ennoblece, así a las colectividades como a los individuos, impregnó de tal melancolía sus discursos, impuso tan cuidados reguladores a sus consejos, tan prudentes y acertadas advertencias a sus propagandas, tan distintos procedimientos al logro de sus aspiraciones, que ya en vez de halagar a las muchedumbres prefirió persuadir a los ministros y jefes de gobierno, en vez de provocar alborotos, imponer respetos; en vez de escuchar aplausos tributados a sus deslumbradoras fantasías, debatir amistosamente con los directores todos de la política, visitándoles en su casa, recibiéndoles en la propia, sentándoles a su mesa, lisonjeando sus debilidades, compartiendo en el silencio sus tareas, inspirándoles sus discursos, disuadiéndoles de sus errores, moviendo a los perezosos, calmando a los enojados, y recabando de todos benevolencia, entusiasmo, actividades armónicas, para encarnar en las leyes las conquistas políticas deseadas, sin que la nación se diera cuenta de quién era el autor íntimo de aquellas reformas. En estas gestiones Castelar no veía más que la patria, no servía más que a la patria, ni ansiaba otro bien que el engrandecimiento y la felicidad de la patria.Además apunta que Don Emilio fue “defensor de la perduración de todos los gobiernos, cualesquiera que ellos fuesen, liberales o conservadores, porque creía que con todos se podían obtener aquellos progresos de la democracia, conquistas del derecho y reorganización de la Hacienda, en que cifraba la felicidad de España”.

A tal punto llegó su nueva política que consiguió prácticamente todo lo que se propuso. Así lo expuso en su discurso, del 7 de febrero de 1888, ante el Congreso de los Diputados: “[…] la abolición de la esclavitud, la libertad religiosa, la enseñanza libre, el servicio obligatorio, el sufragio universal…, todo lo hemos agotado”.

Su presencia embaucaba, sus discursos eran anunciados como si de una estrella internacional de Ópera se tratase, su gran oratoria, la mejor de la Historia de España para muchos, conmovía a todos. Hombre íntegro y de honor llegó a ser admirado por, entre otros, Sagasta, Silvela, Ortega y Maura. Precisamente este último calificaría a Castelar, a su muerte en 1899, como “antorcha que irradiaba su luz sobre todos” y “estatua que contemplaba el mundo entero”.

D. Emilio Castelar. Año 1897.
(http://memoriadecadiz.es/wp-content/uploads/2013/11/21.jpg)

Finalmente, este gran prócer de la política española falleció el 25 de mayo de 1899 en San Pedro del Pinatar (Murcia), a la edad de 66 años. Según dijeron los que lo acompañaron en sus últimos meses de vida, su delicada salud no pudo soportar el Desastre del 98. Se quebró el alma del irrepetible prócer republicano ante la pérdida de las colonias de ultramar del antaño poderoso Imperio Español.

D. Ángel Pulido, que acompañó a Castelar en su muerte, comentó a este respecto: “¡La grandeza de España perecía, y tenía que perecer necesariamente con ella el primero y más sensible de los españoles, incapaz de soportar el mortal tormento de su dolor infinito y sin consuelo!¡Qué otro destino no le quedaba al sublime cantor de las glorias nacionales, sino enmudecer sus labios y hundir en el sepulcro un cuerpo que se había inflamado muchas veces con ardientes y arrebatadores entusiasmos patrióticos!¡Para qué, para qué vivir ya, si no quedaban más que afrentas y desolaciones, motivos imposibles para los estímulos y necesidades de su oratoria!”.

El tiempo de Castelar había concluido, pero no sus enseñanzas sobre democracia y libertad. Si el eminente tribuno viviese hoy día se maravillaría de los logros que hemos conseguido todos los españoles en estos años de democracia. Sin embargo, conviene rescatar del cruel olvido al que se somete a este destacado personaje de la Historia de España, casi desconocido para gran parte del público general, pues fue uno de los políticos más lúcidos que ha tenido este país. Quizás si los actuales representantes del pueblo soberano mirasen hacia atrás y estudiasen figuras clásicas y eminentes de la política española, serían, sin lugar a dudas, mejores políticos y aprenderían que muchas de las “aparentes revelaciones de democracia y libertad” que nos tratan de vender, hace más de cien años que otros las enunciaron.

Por fin, cierro el libro PATRIA, empapado del patriotismo imperecedero de Castelar. Siento envidia sana de cuando mi tatarabuelo D. Francisco Berruezo López pudo estrechar su mano, hablar con él y deleitarse de su sublime oratoria cuando el insigne político y pensador visitó Garrucha en septiembre de 1876.

Por último y para cerrar esta entrada, quisiera rescatar un aserto del pensamiento de Don Emilio Castelar que, pese al tiempo transcurrido, por las circunstancias actuales cobra más vigencia que nunca. Dice así:

El pueblo esclavo se distingue del libre en que apela siempre a la fuerza, nunca al derecho; que jamás pueden ser pueblos libres los de genio inquieto y de temperamento revolucionario, para quienes la ley es una tormenta continua y la democracia una demagogia desenfrenada; pueblos que sólo oyen la voz de exaltados profetas, y sólo entrarán en la sociedad regular y pacífica conducidos, como el ganado, por un ser que los sujeta, llamándose naturaleza superior a ellos en habilidad, en inteligencia o en fuerza.”
Pocas veces se escuchó en lengua española un texto más claro que el anterior sobre pueblos esclavos, libres y líderes mesiánicos. Tome buena nota y no olvide, estimado lector, lo que acaba de leer. Piense y reflexione. 

Permítame también, si no es molestia, que abuse un poco más de su paciencia lectora y recuerde aquella otra frase lapidaria del eminente tribuno que dice que “por exceso de libertad mueren las democracias”. 



domingo, 13 de diciembre de 2015

Historia antigua de Garrucha VI


Vista panorámica de Garrucha hacia 1900. Fotógrafo: F. de Blain
(http://www.portalmanzora.es/a/modules.php?name=coppermine&file=displayimagepopup&pid=6217&fullsize=1)

Se transcribe el sexto artículo de la serie comentada en la entrada Historia antigua de Garrucha I:

LA TORRE DE LA GARRUCHA

A Bernardo Berruezo

No respetando los mojaqueros lo discutido y convenido en la histórica Torre, sobre amojonamiento de esta costas, mandaron pastar sus ganados a terrenos que no les pertenecían, y esto fue ya la chispa que dio fuego al castillo de pasiones que de tiempo ha se venía elaborando entre ambos pueblos. Vera interpuso demanda judicial en reclamación de sus derechos vulnerados, que reproduzco íntegramente para no quitarle el sabor a la forma de decir el litigante:
«Que de inmemorial largo y antiguo tiempo, así cuando el Reino de Granada era de moros, como después de los Reyes Católicos, de gloriosa memoria, habían ganado el citado Reino, la expresada Ciudad de Vera como cosa principal y notoria partían sus términos, hitos y mojones por la parte de Poniente con la Ciudad de Almería y Purchena, y del Levante con la de Lorca y todas las villas, lugares y aldeas, mares y pesqueras que estaban y habían quedado inclusos sitios dentro, en los términos de la dicha Ciudad de Vera, así como la villa de las Cuevas, lugares de Huercal y Overa, Sorbas y Lubrín, y la villa de Mojácar y Zurgena, Teresa y Cabrera, y otros lugares habían quedado por Villas y aldeas, mares y pesqueras de la dicha Ciudad de Vera debajo de su jurisdicción y términos, teniendo esta la jurisdicción civil y criminal sobre las expresadas villas, lugares, términos y aldeas, mares y pesqueras, y sobre su gobernación con labores y huertas, conociendo de los debates, pleitos y diferencias que las dichas villas, lugares, mares y pesqueras había y se habían tratado, y lo habrá habido, llevando derechos, diezmos y contribuciones que las dichas villas y lugares pagaban y contribuían a los Reyes moros, juzgando y gozando de todas las otras servidumbres que sobre las mencionadas villas tenían, y que de poco tiempo a aquella parte la expresada villa de Mojácar, su consejo, Justicia y regimiento, sin título a lo menos que fuera justo, se había querido eximir y apartar de la propiedad y señorío que la ciudad de Vera había tenido y tenía a la dicha villa de Mojácar. Por lo cual pide al señor Juez que habida su relación por verdadera, como lo era, o en la parte que bastara y forma que mejor de derecho lugar hubiera, y compitiera a la insinuada ciudad de Vera sobre lo dicho, mandase hacer cumplimiento de Justicia, declarando por su sentencia definitiva pertenecer y adjudicar la dicha villa de Mojácar y lugar de Turre, que estaba en las huertas y labores de ella, a la nominada ciudad de Vera, con la jurisdicción civil y criminal mero mixto imperio, derechos, pertenencias alto y bajo, desde la piedra del río, hasta lo más alto de la sierra y Hoya del Árbol, así de la dicha villa de Mojácar y lugar de Turre, como de sus labores y huertas, términos, mares y pesqueras, si algunas pretendían haber y tener por las causas dichas, para que fuese villa, aldea y término y jurisdicción de la referida ciudad de Vera, como habían sido, y en aquella ocasión eran las villas de Zurgena, Teresa y Cabrera, y las otras que estaban situadas en el dicho su término, sujetas a la gobernación y jurisdicción de la nominada ciudad de Vera, con más los herbajes que habían vendido y vendieran hasta la Real restitución, y juro en forma y bajo de la protesta de añadir y suplir lo que más al derecho de Vera conviniera.»
De esta demanda se dio traslado por el señor Juez a la villa de Mojácar, para que respondiera dentro del término de la Ley, y habiéndoselo hecho saber a su consejo, Justicia, y Regidores, contestaron en 4 de Diciembre de 1558, representados por Andrés Escamez a virtud de poder que se le había conferedio, lo que relacionaremos en el artículo siguiente.
Rudericus

(El Eco de Levante, Garrucha, 24 de enero de 1902)

sábado, 5 de diciembre de 2015

Historia antigua de Garrucha V


Vista panorámica de Garrucha hacia 1900. Fotógrafo: F. de Blain
(http://www.portalmanzora.es/a/modules.php?name=coppermine&file=displayimagepopup&pid=6217&fullsize=1)

Se transcribe el quinto artículo de la serie comentada en la entrada Historia antigua de Garrucha I:

LA TORRE DE LA GARRUCHA
A Bernardo Berruezo
No obstante, el laudo que en 20 de Enero de 1517 dictaron los Jueces Arbitros sobre los términos jurisdiccionales de Vera y Mojácar, y otros extremos de menos importancia, la ambición, la poca seriedad y el ningún respeto a lo convenido en forma solemne por parte de los mojaqueros, hizo que tuviera lugar en la Torre de la Garrucha, el 28 de Noviembre de 1532, una visita de términos jurisdiccionales, para dar asiento según decían los congresistas, a la hermandad entre ambos pueblos. La Visita fue de una importancia extraordinaria en el país, a ella concurrieron, por parte de Vera su Alcalde Mayor, Alonso González de Guadalajara; estuvo representada Purchena por el muy magnífico señor Jorge Ruiz de Alarcón, corregidor de las ciudades de los obispados de Guadix, Almería y Abadía de Baza; por sus Majestades, Alonso Fajardo y Alonso Muñoz, Regidores de Vera; a Mojácar la representó su Alcalde Juan de las Eras, y los Regidores Juan de Aguilar, Fernando Belmonte y Juan de la Rubia. Se trajeron a la visita, para solucionar sus dudas, cuantas escrituras de convenio se habían otorgado entre estos pueblos rivales y la sentencia laudal del 20 de Enero. Todo volvió otra vez a discutirse en tan célebre Torre; hubo largas sesiones, significándose en ellas el Regidor de Mojácar Juan de la Rubia por su carácter levantisco, que no se conformaba con nada de lo que se proponía, era un tipo intransigente, malicioso, remora siempre para toda buena transacción. Se invitó a este mojaquero por el Alcalde de Vera a que emitiera su voto sobre la capitulación del 20 de Enero, y con la mayor frescura del mundo, sin que le inspirara respeto la representación que llevaba en el acto, y la que ostentaban los demás, contestó que «ni puede ni quiere contradecir la dicha capitulación, y que ni la da por buena ni por mala.» Gracias a los razonamientos que exponía con bastante discreción y habilidad el representante de Purchena, animado siempre de espíritu de paz, y secundado por la primera autoridad de Vera, acordaron todos que la citada concordia, conformidad y hermandad, capítulos, sentencia, amojonamiento hecho sobre ella; que por ellos en nombre de estas ciudades, vecinos y moradores de ellas quieren guardar y conseguir tener y mantener la expresada hermandad, capítulos, escrituras, sentencias y amojonamientos hechos en razón de la nominada hermandad.
Asistieron a este acto como representantes de la fe pública, D. Pedro Martínez de Salas, Escribano de Sus Majestades y del Consejo de Vera, y Ginés Escámez que lo era de Mojácar.
No terminaron por esto los disgustos; al poco tiempo los iniciaron los mojaqueros, promoviéndose un pleito ruidoso.
Rudericus

(El Eco de Levante, Garrucha, 9 de enero de 1902)

sábado, 21 de noviembre de 2015

La profundidad de las minas, según artículo de 1902



LA PROFUNDIDAD DE LAS MINAS
A principios del último siglo, una mina explotada a 100 metros de profundidad se citaba como cosa extraordinaria.
En 1830 se consideraban como prodigiosos los pozos que alcanzaban 500 metros; hoy se extrae el carbón y algunos otros minerales a más de un kilómetro de profundidad.
Sin embargo, en la antigüedad existían ya minas relativamente profundas; Herón de Alejandría habla de una mina de plomo argentífero, explotada por los atenienses, tres siglos antes de Jesucristo, de 110 metros de profundidad, pero la mayor parte de las demás, no alcanzaban más de una veintena de metros.
Igualmente las primeras minas de hulla, subterráneas, explotadas en Inglaterra, a fines del siglo sexto, tuvieron una profundidad de 20 a 30 metros.
El uso de la pólvora permitió bien pronto explotar capas más profundas, y en 1686, en la mina «Beaudesert», se extraía el carbón a los 73 metros.
Hoy el nivel de 1000 metros es alcanzado y aún pasado en cierto número de minas, de las que citaremos las siguientes:
En Francia, el pozo de la hullera de Eboulet (Haute-Saône) que alcanza 1010 metros.
En Bélgica, el pozo de Sainte Henriette en las minas de carbón de Flenu, y los de las hulleras de Mons (1200 metros), de Viviers en Gilly (1143 metros), y de Viernoy en Anderhies (1006 metros).
En la Gran Bretaña, las hulleras de Pindleton y de Ashton Mos (Manchester), poseen pozos de 1024 y 1059 metros.
En Alemania la profundidad de un kilómetro no se ha alcanzado todavía más que en el célebre sondeo de Paruschourtz (Alta Silesia), emprendido por el gobierno, encontrándose carbón a la profundidad de 2003 metros. El pozo más profundo en la actualidad es el de las hulleras Kaiser Wilhelm II en Clausthal, que tiene 902 metros.
Los americanos también baten el récord, como en tantas otras cosas, poseyendo el pozo de mina más profundo del mundo. Es el pozo de Red-Jacket, en la mina de cobre Calumet et Hecla, en la región del Lago superior, que alcanza cerca de 1500 metros (exactamente 1493 metros). Otro pozo de cobre en el distrito vecino, el de Tamarak, mide 1356 metros. En cambio, en las hulleras americanas no se alcanzan grandes profundidades, porque siendo su explotación reciente y las capas superiores muy potentes, todavía no han sido agotadas.
Otros yacimientos metalíferos son explotados a grandes profundidades en Bohemia; las minas de plata de Perzibran, en donde los pozos «María» y «Adalberto» tienen respectivamente 1000 y 1019 metros. En las minas de oro de Bendigo (Australia), hay pozos con galerías a poco más de 1000 metros.
En esta región minera de España son fantásticas estas cifras; la profundidad corriente en las minas de Cartagena, es de 200 metros, a excepción de la «Artesiana» que alcanza 450 metros.
En Mazarrón y Almagrera, las profundidades normales son mayores, pero sin llegar a 500 metros.
(El Eco de Levante, Garrucha, 31 de diciembre de 1902)


sábado, 14 de noviembre de 2015

Simbología en el Panteón de D. Francisco Berruezo López


Entrada al cementerio de Garrucha. Principios de siglo XX.
(Extraída de Memoria histórica, fotográfica y documental de Garrucha (1861-1936). Vol. II.
Ed: Ayto. de Garrucha. Autor: Juan Grima. Documentalista: Salome del Moral)

En 1878 el Ayuntamiento de Garrucha compró al médico D. Pedro Grima de los Ríos un terreno situado en el llamado Puertecico de las Escobetas para la construcción del nuevo cementerio que iba a tener el municipio, el tercero en su Historia y el que existe en la actualidad.

La obra estaba prácticamente concluida hacia el 11 de junio de 1882. A partir de esa fecha las principales familias de Garrucha comenzaron a levantar sus panteones para guardar el descanso eterno de sus familias.

En 1885 Don Francisco Berruezo López construyó su solemne y sobrio panteón de arenisca con fachada de estilo románico, siendo una de las edificaciones decimonónicas más destacadas del cementerio en la actualidad.

Fachada del Panteón y detalle de la puerta.

D. Francisco Berruezo López
De acuerdo con el arquetipo románico, la puerta del mausoleo familiar se compone de cinco arcos concéntricos de medio punto en degradación apoyados en el capitel de las columnillas. Al carecer en su diseño de dintel y tímpano, se optó en su época por esculpir un relieve simbólico-religioso en la clave de las arquivoltas.

Don Francisco Berruezo López fue un hombre sumamente culto y profundamente católico, muy devoto de la Virgen María, por lo que este relieve que mandó tallar en lugar tan preferente de su panteón está lejos de ser un mero adorno. En las siguientes líneas se tratará de dar un significado de la simbología que posee.

Como se ve en la imagen siguiente, se trata de una talla circular de arenisca sobre la que se representan tres flores de lis y tres azucenas o lirios formando una estrella de seis puntas en cuyo centro, a su vez, se representa un círculo interior. Este disco, medallón o roseta recuerda en cierto modo a las estelas discoidales, aquellos monumentos funerarios de época ancestral.

Detalle del disco de arenisca presente en la puerta del Panteón

Para una mejor comprensión de la iconografía religiosa presente, vayamos por partes:

Flores

En la Iglesia Católica, la flor de lis es un símbolo mariano, de la Virgen María. También se considera una representación de la Santísima Trinidad donde cada uno de los tres pétalos alude al Padre, Hijo y Espíritu Santo. Asimismo, a esta sacra flor se le atribuye una conexión espiritual entre el Cielo y la Tierra.

Sobre la iconografía mariana de la flor de lis, puede comentarse lo acontecido en la reconquista de Madrid en el siglo XI por parte de Alfonso VI de Castilla y León. Cuenta la historia mezclada con la leyenda que, tras la reconquista, corría la noticia de que en la muralla de la ciudad había una Virgen escondida hacía largo tiempo. El Rey castellano tuvo noticia de que una mujer llamada María era la única persona conocida que podía saber sobre el paradero de la talla. Ante los Reyes la mujer no supo precisar el lugar donde fue ocultada la Virgen, aunque sí comentó que recordaba perfectamente cómo era. Con la descripción que hizo, la Reina Constanza de Borgoña ordenó que se elaborara un retrato al óleo de esta Virgen portando una flor de lis. Esta representación fue la conocida en Madrid como Virgen de la Flor de Lis.

La otra flor representada en el disco de arenisca es la Azucena. En la tradición bíblica esta flor también está consagrada a la Virgen María. Es símbolo de elección, pues como se sabe fue la elegida entre las mujeres de Israel para engendrar al Hijo de Dios. (“El arcángel San Gabriel le dijo: No temas, María,  pues Dios te ha concedido su favor. Concebirás y darás a luz a un hijo, al que pondrás por nombre Jesús. El será grande, será llamado Hijo del Altísimo; el Señor Dios le dará el trono de David, su padre, reinará sobre la estirpe de Jacob por siempre y su reino no tendrá fin.” Lucas 1 30:34). Esta flor también es símbolo de la virginidad y pureza de María, así como de la paz, castidad, inocencia, majestad y gloria. También la Azucena simboliza la Divina Providencia, el conjunto de acciones que realiza Dios en socorro de los hombres. 

Números y geometría

Como se ha dicho, hay 3 flores de cada tipo representadas en el medallón. Cabe preguntarse, ¿por qué tres? La simbología religiosa del número tres es innegable y buena prueba de ello son los siguientes ejemplos: tres es el número de la Santísima Trinidad; tres son los Santos Arcángeles (San Miguel, San Rafael y San Gabriel); tres fueron los crucificados en el Gólgota; tres las veces que cayó Cristo en su camino al Calvario; tres constituyen la Sagrada Familia (Jesús, María y José); tres fueron los Reyes Magos; tres fueron los discípulos predilectos de Jesús (Pedro, Santiago y Juan);  tres son las virtudes teologales (Fe, Esperanza y Caridad); tres los votos de ingreso en una Congregación religiosa (Castidad, Obediencia y Pobreza); tres las ciudades destacadas en la vida de Jesús (Belén, Nazaret y Jerusalén); Cristo murió con 33 años y resucitó al tercer día, etcétera. Asimismo, el tres es considerado el resultado de la suma de las fuerzas buenas y malas que rigen el Universo.

La suma tres más tres es seis. El 6 también tiene su significado religioso. El 6 es el número creador (el hombre fue creado por Dios al sexto día). Asimismo, seis es el número del trabajo, ya que Dios en la Creación trabajó seis días. También simboliza la responsabilidad y la perfección.

La geometría sagrada nace y está relacionada con el número seis. Como se ve, la distribución geométrica de las flores describe un hexágono. A este polígono, de gran importancia simbólica que forma una estrella de seis puntas, se le llama Estrella de David o Sello de Salomón y expresa la conjunción de dos opuestos. El triángulo invertido expresa la condición humana y el triángulo vertical expresa la naturaleza divina. Cuando estos dos triángulos se unen y forman la estrella, queda representada la unión entre ambas naturalezas.

Círculos

Tapiz románico de la Creación. Gerona.
El medallón de arenisca describe un círculo exterior y uno interior en el centro, tal y como se puede ver en la imagen. Esta representación recuerda al tapiz románico de la Creación que se conserva en el Museo de la Catedral de Gerona.

En el círculo interior está Dios y en torno a él, envolviéndolo, está el exterior que representa el mundo; lo humano con sus pecados, banalidades, intereses, contiendas, tumultos, muertes; es decir, el desarrollo de la vida mundana. Mientras el círculo exterior gira en torno al central con toda su agitación humana, el interior describe la paz del propio Dios.

Una vez explicada la simbología de las diferentes partes que componen el disco de arenisca, podemos llegar a entender su significado global: A través de María llegamos a Jesús. Si nos movemos de fuera hacia dentro, el círculo exterior representa al hombre, que necesita de la intercesión mariana (representada con las flores entre ambos círculos) para llegar a Dios, que se encuentra en el círculo interior.

Esta interpretación casa muy bien con la profunda devoción mariana que profesaba Don Francisco Berruezo López y que quiso evidenciar en su panteón. Siempre se encomendó a la Madre de Dios como prueban las oraciones que se conservan de su puño y letra. En una de sus rezos funerarios decía: ¡Oh Madre de Dios y Señora Mía, Madre de misericordia! A vos llamo Madre adorada, como fiel y fervoroso devoto vuestro, desde que tuve uso de razón, como sabéis, hasta este día de mi muerte, recibid mi ánima en vuestras preciosas manos, y no la dejéis hasta entrarla a la presencia de vuestro adorado Hijo, adonde eternamente le alabe y os alabe”. Queda clara, según su creencia, la importante intermediación de la Virgen de María para acceder a la Gloria, para que nuestra alma pueda llegar ante Él y disfrutar así de la vida eterna.

Como se sabe, D. Francisco Berruezo fue uno de los mayores impulsores de la Semana Santa de Garrucha, quedando para la Historia como uno de los padres fundacionales de la Hermandad de la Virgen de los Dolores de Garrucha en 1868, cofradía de la que fue un gran benefactor.

Detalle de la parte superior del Panteón de D. Francisco Berruezo López



domingo, 8 de noviembre de 2015

Historia antigua de Garrucha IV


Vista panorámica de Garrucha hacia 1900. Fotógrafo: F. de Blain
(http://www.portalmanzora.es/a/modules.php?name=coppermine&file=displayimagepopup&pid=6217&fullsize=1)

Se transcribe el cuarto artículo de la serie comentada en la entrada Historia antigua de Garrucha I:

LA TORRE DE LA GARRUCHA

A Bernardo Berruezo

Digna es de ser conocida por todos los pueblos de esta comarca, la sentencia laudal que en la Torre de la Garrucha dictaron los Jueces Arbitros el 20 de Enero del año 1517 dirimiendo las discordias que de muy antiguo había entre Vera y Mojácar, únicos pueblos habitados por cristianos en toda esta costa, en aquellos años, desde Almería hasta Cartagena.
Dice así textualmente la cabeza de la sentencia: "Por Nos, Francisco de Godoy y Rodrigo de Carrión, Jueves Arbitradores, y Pedro de Campuzano, Teniente y Corregidor de Vera y Mojácar, Tercera en discordia, habiendo visto y examinado con diligencia las causas sobre que era el debate compromiso hecho, la sentencia que el Bachiller Navarro, Juez Subdelegado de sus Altezas, dio y pronunció sobre límites y amojonamientos de términos entre Vera y Mojácar y villa de Cabrera, jurisdicción de aquella ciudad, Amojonamiento. Capítulos de Hermandad que hicieron y aprobaron dichos Consejos a los 28 de Abril del año 1498; las razones en que fundan dichos debates, por vía de paz, teniendo a Dios nuestro Señor y a su Bendita madre, Señora y Abogada nuestra ante los ojos.
Fallamos: Que arbitrando, determinando y juzgando a la dicha causa en todo lo a ella anejo y perteneciente, debemos mandar, sentenciar y arbitrar lo siguiente". Como se ve, sabían enjuiciar aquellos árbitros, y tenían conciencia de sus deberes en acto tan delicado. Veamos lo que resolvieron:
1º. Que la dicha costa de la mar desde en par de la Torre de la Garrucha hasta la par del amojonamiento de la villa de Mojácar y Cabrera sea y se quede para ahora y para siempre jamás común entre dicha ciudad de Vera y villa de Mojácar y vecinos de ellos de su jurisdicción. Es decir todo el terreno desde aguas vertientes al mar, según así lo especifican a continuación de esta cláusula.
Para resolver los Jueces sobre este particular recuerdan un mojón que existía en la cañada que dicen de la Jara, que viene a las Cobetas.
2º. Que los ganados de la ciudad de Vera pueden pasar por el anterior terreno desde la lengua del agua hasta el límite del mojón para ir a herbajar y pacer al río de Lias y mesa de Roldán, donde la dicha ciudad divide sus términos y baldíos con la de Almería. Que el paso del ganado fuera a manera de vereda, sin volver el ganado atrás.
Y que en estas veredas puedan los ganados estar dos noches, y la tercera que salgan de la mojonera, y su más estuvieran incurrirían en la multa de 300 maravedises.
3º. Que en tiempo alguno se haga ni pueda hacerse por Vera ni Mojácar dehesa alguna en sus términos salvo tan solamente los que hizo Diego López de Haro.
4º. Si algún vecino de Vera cometiese algún delito en el término de Mojácar sea remitido con su causa a la ciudad de Vera, donde había de ser castigado en la forma y manera del vecino de Mojácar.
5º. Que los expresados capítulos se observen y guarden bajo la pena de cien mil maravedises al que contraviniere, aplicando la mitad para la parte obediente y la otra mitad para el fisco de sus Altezas.
Por último mandaron que lo acordado fuera sin perjuicio del derecho que cualquiera ambos pueblos hubiera, tuviera o esperara de tener en algún tiempo en razón de la propiedad, señorío y posesión civil y natural del mencionado terreno objeto del debate, llamado de la Marina.
Tal fue la sentencia laudal dictada por aquellos honrados Jueces, aprobada el día de su pronunciamiento en la célebre Torre por los Señores Consejos, Justicias y Regidores de la ciudad de Vera y villa de Mojácar.
Hago una aclaración que no deja de ser importante, y es que Garrucha, no se llamó nunca así, su verdadero nombre es Carrucha. Así figura en las escrituras de Capitulaciones y pleitos que después sostuvieron.
Rudericus

(El Eco de Levante, Garrucha, 31 de diciembre de 1901)