Vista panorámica de Garrucha hacia 1900. Fotógrafo: F. de Blain (http://www.portalmanzora.es/a/modules.php?name=coppermine&file=displayimagepopup&pid=6217&fullsize=1) |
Se transcribe el octavo artículo de la serie comentada en la
entrada Historia antigua de Garrucha I:
LA TORRE DE LA GARRUCHA
A Bernardo Berruezo
Remitido
el pleito, que fue bastante ruidoso y lleno de incidentes, a la Real Audiencia
de Granada, los mojaqueros volvieron a reproducir sus peticiones, acentuando
los ataques contra el Juez por creerlo «muy favorable a los vecinos de Vera». Alegaban también sobre esto que tratándose de un pleito entre Vera y Mojácar,
el Juez debió residir en otro pueblo, a lo menos en Mojácar, porque allí habían
de practicarse las pruebas más importantes del negocio. La cuestión siguió sus
trámites, y la Audiencia dictó «sentencia de vista» el día 3 de Noviembre de
1559, que textualmente dice así:
«En
el pleito que es entre el Concejo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Vera y
Baltasar de Alcócer su procurador, en su nombre de la una parte, y el Concejo,
Justicia y Regimiento de la ciudad de Mojácar y Gonzalo Fernández su
procurador, en su nombre de la otra. Fallamos: que la parte de la dicha ciudad
de Vera no probó su intención, ni demanda en cosa alguna que le aproveche,
damos y pronunciamos su intención por no probada.
Y que
la parte de la dicha ciudad de Mojácar probó sus excepciones y defensiones, y
lo que probarle convenía; damos y pronunciamos su intención por bien probada,
por ende que debemos de absolver, y absolvemos, y damos por libre y quita a la
otra ciudad de Mojácar de la demanda contra ella puesta por parte de la dicha
ciudad de Vera, sobre que es este pleito, y asimismo absolvemos y damos por
libres y quita a la dicha ciudad de Vera de la demanda de reconvención contra
ella puesta en este pleito por parte de la dicha ciudad de Mojácar, y ponemos
perpetuo silencio a las dichas partes para que la una contra la otra, ni la
otra conta la otra no se pidan ni se demanden sobre lo susodicho cosa alguna. Y
por causas que nos mueven no hacemos condenación de costas contra ninguna de
las partes. Y por esta nuestra sentencia definitiva así lo pronunciamos y
mandamos. – El Doctor Francisco de Avedillo. – El Licenciado Becerra. – El Licenciado
Gómez de Montalvo. – La cual dicha sentencia fue dada y pronunciada por los
dichos nuestro Oidores en Audiencia pública en Granada a tres días del mes de
Noviembre de mil quinientos cincuenta y nueve años, estando presentes los
Procuradores de las dichas partes, a los cuales fue notificada. »
Sabedores
los mojaqueros de esta sentencia, la festejaron con gran entusiasmo; habián
ganado en parte, su pleito a Vera, y esto era para ellos la mayor dicha que
pudieron tener. Hicieron fiestas populares, repartieron limosnas de granos a
los pobres, y en bastantes días el vecindario se entregó a la diversión. Ser independientes, no estar sujetos a Vera era lo que siempre ansiaban los
mojaqueros y ya lo habían conseguido. Vera por su parte, ante esos
acontecimientos permaneció prudente y esperó nuevos hechos que se veían venir.
La
madeja volvió a enredarse por culpa de los mojaqueros.
Rudericus.
(El Eco de Levante, Garrucha, 8
de febrero de 1902)
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