Vista panorámica de Garrucha hacia 1900. Fotógrafo: F. de Blain (http://www.portalmanzora.es/a/modules.php?name=coppermine&file=displayimagepopup&pid=6217&fullsize=1) |
Se transcribe el décimo y último artículo de la serie
comentada en la entrada Historia antigua de Garrucha I:
LA TORRE DE LA
GARRUCHA
A Bernardo Berruezo
Desesperados los mojaqueros volvieron a
la carga presentando un escrito furibundo contra la sentencia de 21 de Mayo de
1562, que mandó se respetara el laudo dictado en tan memorable Torre el 20 de
Enero de 1517, y alegaron: que el fallo era injusto por cuanto el aditamento
que tenía se había pronunciado sin pedimento de parte, y sobre lo que no se
hallaba pretendido por ninguno de los litigantes, lo cual era notoria nulidad
en derecho; que de ninguna manera querían tener concordia con Vera; que el
derecho no obligaba a nadie a estar perpetuamente en comunidad con otro, por
ocasionar esto muchas diferencias y debates, porque el pedazo de término de la
Torre de la Garrucha sobre que se había hecho concordia era de Mojácar; en una
palabra, que no querían ninguna clase de hermandad con Vera, y a todo trance
deseaban quedase sin efecto la sentencia laudal de los amigables componedores.
Dado traslado de esta nueva demanda a
Vera contestó este pueblo por medio de su Procurador, que puesto que Mojácar no
quería su buena amistad, que desde luego se revocase la sentencia.
La Audiencia de Granada, por auto de 25
de Junio del año 1566, dijo: «Que mandaban y mandaron se dé a la parte de la
ciudad de Vera carta ejecutoria de S.M. de las sentencias definitivas de vista
y revista en este pleito por los dichos Señores pronunciadas, para que sean
cumplidas y ejecutorias como en ellas se contienen, sin embargo de lo dicho y
alegado por la dicha ciudad de Mojácar.»
La ira de los mojaqueros ante esta
resolución subió de punto. Nada adelantaron con sus repetidas súplicas; la
Audiencia veía entre estos dos pueblos vecinos una gran rivalidad de antiguo, y
nada mejor para suavizarla y que con el tiempo desapareciese, que obligarlos a
pasar por lo que sus vecinos acordaron en la Torre. Pero a los mojaqueros no
les bastaban razones, y recurriendo contra este auto, la Audiencia dictó otro
en 2 de Agosto de dicho año 1566, mandando que se estuviera a lo acordado en el
anterior, y que ambos pueblos respetaran siempre el laudo dictado por los
amigables componedores Francisco de Godoy, Rodrigo de Carrión y el honrado
Pedro de Campuzano.
Con esto terminaron aquellos pleitos
ruidosos, vino la calma, mejor dicho el cansancio entre estos dos pueblos, se
ejecutorió lo mandado por la Audiencia de Granada, y todo pasó a la historia,
recordándose en muchas ocasiones que la Audiencia y el Juzgado de Vera para
solucionar estas diferencias emplearon cincuenta años, para venir a decir,
cuando ya no había fuerzas en los litigantes, que no encontraban solución mejor
que la que dieron los amigables componedores.
Si los de aquellos años levantaran la
cabeza y vieran en lo que hoy está convertida la tan codiciada Marina, objeto
de sus pleitos, grande había de ser su sorpresa. Antes árida la Marina, casi un
desierto, visitada únicamente por pastores; ahora sitio hermoso cruzado por
deliciosos jardines en donde se levantan suntuosos palacios y se siente el
silbato de la locomotora, signo elocuente de nuestro progreso; antes, tierra
improductible, hoy, gracias a los adelantos de la agricultura y a la iniciativa
individual, vemos allí cómo se gasta el oro, dando de comer a cientos de
braceros, haciendo grande plantaciones, que el día de mañana todo ello ha de
rendir pingües beneficios.
¡Quién sabe lo que será la Marina dentro
de cien años! Quizás, quizás sea un segundo Niza. A ello se presta, dicho por
muchos extranjeros que la han visitado, su clima incomparable, su suelo y sus
bellezas. Con razón, mojaqueros y verateneses lucharon tanto por ella; con
razón acordaron que fuera para ambos pueblos los amigables componedores que
dieron su laudo el 20 de Enero del año 1517 en la histórica Torre de la
Garrucha.
Rudericus
(El Eco de Levante,
Garrucha, 12 de marzo de 1902)
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