Vista panorámica de Garrucha hacia 1900. Fotógrafo: F. de Blain (http://www.portalmanzora.es/a/modules.php?name=coppermine&file=displayimagepopup&pid=6217&fullsize=1) |
Se transcribe el cuarto artículo de la serie comentada en la entrada Historia antigua de Garrucha I:
LA TORRE DE LA GARRUCHA
A Bernardo Berruezo
Digna
es de ser conocida por todos los pueblos de esta comarca, la sentencia laudal
que en la Torre de la Garrucha dictaron los Jueces Arbitros el 20 de Enero del
año 1517 dirimiendo las discordias que de muy antiguo había entre Vera y
Mojácar, únicos pueblos habitados por cristianos en toda esta costa, en
aquellos años, desde Almería hasta Cartagena.
Dice
así textualmente la cabeza de la sentencia: "Por Nos, Francisco de Godoy y
Rodrigo de Carrión, Jueves Arbitradores, y Pedro de Campuzano, Teniente y
Corregidor de Vera y Mojácar, Tercera en discordia, habiendo visto y examinado
con diligencia las causas sobre que era el debate compromiso hecho, la
sentencia que el Bachiller Navarro, Juez Subdelegado de sus Altezas, dio y
pronunció sobre límites y amojonamientos de términos entre Vera y Mojácar y
villa de Cabrera, jurisdicción de aquella ciudad, Amojonamiento. Capítulos de
Hermandad que hicieron y aprobaron dichos Consejos a los 28 de Abril del año
1498; las razones en que fundan dichos debates, por vía de paz, teniendo a Dios
nuestro Señor y a su Bendita madre, Señora y Abogada nuestra ante los ojos.
Fallamos:
Que arbitrando, determinando y juzgando a la dicha causa en todo lo a ella
anejo y perteneciente, debemos mandar, sentenciar y arbitrar lo siguiente". Como
se ve, sabían enjuiciar aquellos árbitros, y tenían conciencia de sus deberes
en acto tan delicado. Veamos lo que resolvieron:
1º.
Que la dicha costa de la mar desde en par de la Torre de la Garrucha hasta la
par del amojonamiento de la villa de Mojácar y Cabrera sea y se quede para
ahora y para siempre jamás común entre dicha ciudad de Vera y villa de Mojácar
y vecinos de ellos de su jurisdicción. Es decir todo el terreno desde aguas
vertientes al mar, según así lo especifican a continuación de esta cláusula.
Para
resolver los Jueces sobre este particular recuerdan un mojón que existía en la
cañada que dicen de la Jara, que viene a las Cobetas.
2º.
Que los ganados de la ciudad de Vera pueden pasar por el anterior terreno desde
la lengua del agua hasta el límite del mojón para ir a herbajar y pacer al río
de Lias y mesa de Roldán, donde la dicha ciudad divide sus términos y baldíos
con la de Almería. Que el paso del ganado fuera a manera de vereda, sin volver
el ganado atrás.
Y
que en estas veredas puedan los ganados estar dos noches, y la tercera que
salgan de la mojonera, y su más estuvieran incurrirían en la multa de 300
maravedises.
3º.
Que en tiempo alguno se haga ni pueda hacerse por Vera ni Mojácar dehesa alguna
en sus términos salvo tan solamente los que hizo Diego López de Haro.
4º.
Si algún vecino de Vera cometiese algún delito en el término de Mojácar sea
remitido con su causa a la ciudad de Vera, donde había de ser castigado en la
forma y manera del vecino de Mojácar.
5º.
Que los expresados capítulos se observen y guarden bajo la pena de cien mil
maravedises al que contraviniere, aplicando la mitad para la parte obediente y
la otra mitad para el fisco de sus Altezas.
Por
último mandaron que lo acordado fuera sin perjuicio del derecho que cualquiera
ambos pueblos hubiera, tuviera o esperara de tener en algún tiempo en razón de
la propiedad, señorío y posesión civil y natural del mencionado terreno objeto
del debate, llamado de la Marina.
Tal
fue la sentencia laudal dictada por aquellos honrados Jueces, aprobada el día
de su pronunciamiento en la célebre Torre por los Señores Consejos, Justicias y
Regidores de la ciudad de Vera y villa de Mojácar.
Hago
una aclaración que no deja de ser importante, y es que Garrucha, no se llamó
nunca así, su verdadero nombre es Carrucha. Así figura en las escrituras de
Capitulaciones y pleitos que después sostuvieron.
Rudericus
(El Eco de Levante, Garrucha, 31
de diciembre de 1901)
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