domingo, 18 de diciembre de 2016

Los Berruezo y la Secretaría Municipal de Garrucha



Ayuntamiento de Garrucha a principios del siglo XX
(Extraída libro reedición Historia de Garrucha. Edición de Juan Grima Cervantes)

Una de las facetas en las que destacó la familia Berruezo fue su vocación de servicio público en Garrucha. Aunque la mayoría de sus miembros fueron concejales y Alcaldes, también hubo algunos de ellos que fueron Secretarios Municipales. Respecto a estos últimos se pueden citar los siguientes:
  1. D. Manuel Berruezo Castaño, en 1896
  2. D. Bernardo Berruezo Gerez, en 1905
  3. D. Pedro Berruezo Alías, en 1940
Pese a que la figura del Secretario Municipal ya existía en el Antiguo Régimen como Escribano del Concejo, no fue hasta la Constitución de 1812 cuando este empleo público se consagró al unificarse el Derecho Municipal y crearse la estructura del moderno Ayuntamiento. Así, en el artículo 320 de la citada Carta Magna se puede leer: “Habrá un secretario en todo Ayuntamiento, elegido por éste a pluralidad absoluta de votos, y dotado de los fondos del común.”

Las funciones u «obligaciones» de los Secretarios de finales del siglo XIX y principios del XX podemos verlas en el artículo 125 de Ley Municipal de 1877, que estuvo vigente hasta 1923:
  1. Asistir sin voz ni voto a todas las sesiones del Cuerpo municipal para darle cuenta de la correspondencia y de los expedientes en la forma y orden que el Presidente se lo prevenga.
  2. Redactar el acta de cada sesión; leerla al principio de la siguiente, y aprobada que sea, hacerla transcribir fielmente en el libro destinado al efecto, cuidando de recoger las firmas, como previene el artículo 107, y estampando la suya entera en el lugar correspondiente. (Artículo 107: De cada sesión se extenderá por el Secretario del Ayuntamiento un acta en que han de constar los nombres del Presidente y demás Concejales presentes, los asuntos que se trataren y lo resuelto sobre ellos, el resultado de las votaciones y la lista de las nominales cuando las hubiese. Siempre constarán en el acta la opinión de las minorías y sus fundamentos. El acta será firmada por los Concejales que concurrieron a la sesión; por los presentes cuando se dé cuenta de ella, y por el Secretario. El acta de la sesión inaugural de cada Ayuntamiento será firmada por todos los que a ella concurran, expresando los que no saben firmar.)
  3. Preparar los expedientes para los trabajos de las comisiones y la resolución del Ayuntamiento.
  4. Anotar, bajo su firma, en cada expediente la resolución del Ayuntamiento.
  5. Extender las minutas de los acuerdos y resoluciones del Cuerpo municipal y de las comisiones, en su caso.
  6. Preparar los expedientes, anotar las resoluciones y extender las minutas de los acuerdos del Alcalde, cuando no hubiere Secretario especial al efecto.
  7. Certificar de todos los actos oficiales del Cuerpo municipal y del Alcalde donde no hubiere Secretario especial, y extender las certificaciones á que hubiere lugar. Estas, sin embargo, para ser valederas requieren el Visto Bueno del Alcalde.
  8. Dirigir y vigilar a los empleados de la Secretaría, de que es Jefe.
  9. Auxiliar a las Juntas periciales, sin retribución especial, en la confección de amillaramientos y repartos.
  10. Cualquier otro encargo que las leyes le atribuyan o el Ayuntamiento le confiare dentro de la esfera y objeto de su empleo.
Asimismo, en otros artículos de la mencionada Ley se recogen otras atribuciones:
  1. Donde no hubiere Archivero, será cargo del Secretario custodiar y ordenar el Archivo municipal. Formará inventario de todos los papeles y documentos, y lo adicionará cada año con un Apéndice, del cual, así como del inventario, remitirá copia con el Visto Bueno del Alcalde a la Diputación provincial.
  2. En los Ayuntamientos en que no hubiere Contador será cargo del Secretario llevar los registros de entradas y salidas de caudales, autorizar los libramientos y tomar razón de las cartas de pago.
También, los Secretarios Municipales lo eran del Alcalde (en municipios menores de 25.000 habitantes, como era el caso de Garrucha) y de la Junta Municipal.

Su nombramiento era potestad del Ayuntamiento, previo concurso, comunicándole la designación al Gobernador Civil, y se le pagaba con los fondos municipales.

Los requisitos exigidos para este empleo público no eran excesivos, ya que se pedía “ser español, mayor de edad, estar en el pleno goce da los derechos civiles y políticos, y poseer los conocimientos de la instrucción primaria.” (art. 123, Ley Municipal de 1877).

Sin embargo, había incompatibilidades para ostentar este cargo, pues en el mismo artículo se mencionaba que no podían ser Secretarios en propiedad ni interinamente:
  1. Los Concejales del mismo Ayuntamiento.
  2. Los Notarios y Escribanos, en tanto que desempeñen las funciones propias de estos cargos.
  3. Los empleados activos de todas clases.
  4. Los particulares o facultativos que tengan contratos o compromisos de servicios con el Ayuntamiento o común de vecinos.
  5. Los que directa o indirectamente tengan parte en servicios, contratas o suministros dentro del distrito municipal, por cuenta de este, de la provincia o del Estado.
  6. Los que tengan pendiente cuestión administrativa o judicial con el Ayuntamiento, o con los establecimientos que se hallen bajo su dependencia o su administración.
  7. Los deudores a fondos municipales como segundos contribuyentes.
D. Bernardo Berruezo Gerez
De profesión comerciante y consignatario de
buques, fue Secretario del Ayuntamiento
de Garrucha en 1905
Asimismo, este empleo era incompatible con todo otro cargo municipal.

Aunque el nombramiento se hacía oficialmente previo concurso público, la realidad es que se convirtió en un cargo en cierta manera politizado, pues los Alcaldes hacían uso frecuentemente de su potestad para “suspender a los Secretarios, dando al Gobernador cuenta documentada para su conocimiento.” (Art. 124, Ley Municipal de 1877). La destitución era válida cuando la acordaban las dos terceras partes de los Concejales. De esta manera, era práctica habitual que el equipo de gobierno entrante nombrase un Secretario Municipal afín a sus intereses políticos.

En Garrucha hubo destacadas personalidades alineadas ideológicamente a los Berruezo que ostentaron este empleo cuando éstos fueron Alcaldes, como don Bernardo Gerez, don Tomás Latorre, don Vicente Martínez o don Cleofás Martínez, entre otros.

A continuación se relacionan los Secretarios Municipales que hubo durante la Presidencia del Ayuntamiento de Garrucha por parte de los Berruezo:

Alcalde don Manuel Berruezo Ayora (1861-1863):
  1. D. Bernardo Gerez Soler, en 1861.
  2. D. Francisco López-Teruel, en 1861.
  3. D. Tomás Latorre Campoy, en 1862 y 1863.
Alcalde don Juan Francisco Berruezo Torres (1865, 1866, 1883, 1884 y 1886):
  1. D. Tomás de Haro Haro, de 1864 a 1869.
  2. D. José de Iribarne de los Ríos, de 1883 a 1891.
Alcalde don Pedro Berruezo Soler (1873-1874):
  1. D. Juan José Martínez Piñero, en 1873-1874.
Alcalde don Francisco Berruezo López (1887-1889):
  1. D. José de Iribarne de los Ríos, de 1883 a 1891.
Alcalde don Cleofás Berruezo Castaño (1895):
  1. D. Alfonso Visiedo Cano, en 1895.
Alcalde don Pedro Berruezo Gerez (1906-1914, 1916, 1918-1923, 1931):
  1. D. Vicente Martínez Piñero, de 1906 a 1911.
  2. D. Amador Urrea López, en 1916.
  3. D. Cleofás Martínez Orozco, de 1918 a 1920.
  4. D. Alfonso Visiedo Cano, de 1920 a 1923
  5. D. José Martínez Fajardo, en 1931.


No hay comentarios:

Publicar un comentario